Casación No. 519-2011

Sentencia del 30/04/2013

“...En consecuencia, se establece que no se infringió el procedimiento, ni se vulneró el derecho de defensa ni el debido proceso del recurrente, toda vez que ha quedado nuevamente evidenciado que el actor fue notificado en una dirección proporcionada por la parte actora la cual coincide con la señalada por el propio demandado dentro del acta suscrita en la Fiscalía del Ministerio Público antes indicada; por lo que, al evidenciarse que aceptó esa dirección para ser notificado de otros actos, la notificación realizada dentro del proceso de mérito se estima válida.
Por estas razones, se concluye que no se quebrantó el procedimiento ni se infringieron las normas legales citadas por el recurrente, por lo que debe desestimarse este submotivo...”